respecto de la queja deducida. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RicarDO Luis LOoRENZETTI — ELENA Il. HIGHTON DE NoLasco — JuAN CAarLos MAQuEDA (en disidencia)— Horacio Rosattr (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocToRES Don Juan CARLOS
MAQuEDA Y Don Horacio ROSATTI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por C. G. B., en su carácter de parte demandada, representada por la Dra. Susana Giordano.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Colegiado de Familia n° 5 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima y la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, de la misma jurisdicción.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:473
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