considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración (Fallos: 334:1027 ).
8 Que a la luz de esos principios surge claro, por un lado, que el ámbito de aplicación del decreto 280/95 estaba dirigido al personal de la Administración Pública, incluido el personal militar, salvo aquel que se encontrara destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales o Grupos de Observadores de la ONU art. 2"). Esta excepción para tales sujetos coincidía con la reglamentación de los haberes del personal militar, que contenía una norma especial sobre ese punto (el ya citado art. 2430, incorporado por el decreto 231/92, norma anterior, más específica y de idéntica jerarquía). Por otro lado, también queda claro que el art. 21 no contiene una dispensa de pago para el Estado Nacional, sino únicamente una excepción al cumplimiento de ciertos recaudos formales para autorizar los traslados de funcionarios al extranjero.
9" Que en virtud de lo expuesto, el decreto 280/95 invocado por la Gendarmería Nacional para negar el pago de los rubros solicitados (cfr. acto de fs. 39/40 y contestación de demanda, a fs. 225) resulta inaplicable a la situación del señor Gasparutti y, por ende, no permitía a dicha fuerza de seguridad desentenderse de esa obligación y endilgarla exclusivamente a la ONU.
En esos términos, la decisión de la autoridad administrativa de dispensar en un caso singular (por medio de la resolución 933/97 de la Secretaría de Seguridad Interior y la disposición 205/00 de la Gendarmería Nacional) el cumplimiento del régimen general previsto en los decretos 231/92 y 280/95, comporta una violación al principio de juridicidad y, concretamente, a la inderogabilidad singular de dichas reglamentaciones. De cuyo texto, vale aclarar, no surge margen de discrecionalidad alguno para elegir o diseñar el régimen de haberes al cual se habrían de sujetar las misiones transitorias ante la ONU.
Alo expuesto cabe agregar que la ausencia de impugnación a tales designaciones para cumplir misiones en el extranjero no convalida el obrar de la demandada, ya que resulta inoponible la teoría de los actos propios cuando el interesado se vio obligado a someterse al régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad (Fallos: 311:1132 ; 336:131 , entre otros).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:467
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