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Fallos: 341:474 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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TRANSPORTES ORFILIO LAGORIO y OTRO c/ PA.M.I. s/ Daños y PERJUICIOS
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Cuando una obligación queda comprendida en el régimen de consolidación de deudas, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, razón por la cual sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece, circunstancia que impone que el interesado se someta a las disposiciones de la ley y a los mecanismos administrativos previstos en ella y sureglamentación, a fin de percibir los créditos que le son reconocidos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

El juez Rosatti consideró que el recurso extraordinario era inadmisible art. 280 CPCCN )-.


CONSOLIDACION DE DEUDAS
La declaración de que la vía ejecutiva se encuentra expedita importa establecer una suerte de excepción no contemplada en los textos de legales de consolidación aplicables, máxime cuando existen mecanismos legales y reglamentarios tendientes a hacer efectiva la obligación de entrega de los bonos que correspondan, tales como las intimaciones previstas por los arts. 30 y 31, anexo IV, del decreto reglamentario 1116/00 0, ante la falta de adecuada respuesta, la aplicación de sanciones conminatorias.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

El juez Rosatti consideró que el recurso extraordinario era inadmisible art. 280 CPCCN )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 742/743 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala M)

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-474

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