Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:469 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

cual se revocó la condena dispuesta en favor de un integrante de la Gendarmería en concepto de viáticos por su participación también en una misión de paz de la ONU.

27) El actor cuestiona la decisión mediante recurso extraordinario de fs. 551/558, que fue concedido a fs. 575/576 sin limitaciones.

En su presentación, el recurrente sostiene que la alzada prescindió de considerar las circunstancias concretas y la prueba rendida en este caso. En particular, alega que se encuentra demostrado que no recibió pago alguno del Estado Nacional o de la ONU por su desempeño en el exterior.

39 Sibien los agravios expuestos por el recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que, en principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, esta Corte ha establecido que son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa Fallos: 312:1150 ).

49 A juicio de esta Corte la sentencia apelada incurre en la causal de arbitrariedad mencionada pues no examinó las cuestiones conducentes planteadas por el actor a lo largo del pleito.

En efecto, la Cámara nada dijo sobre las diferencias fácticas y procesales que existen entre los planteos del aquí actor y los que fueron examinados en el precedente "Mara, Hugo Jorge", al que había remitido la sentencia de primera instancia. En este caso, el actor no cuestiona los términos de los actos administrativos vinculados con su participación en la misión de paz de la ONU en Bosnia y Herzegovina, que disponían que los viáticos debían ser abonados por ese organismo internacional (resolución 933/97 de la Secretaría de Seguridad Interior y disposición 205/00 de la Gendarmería Nacional). Tampoco pretende que se encuadre su planteo en una norma reglamentaria diferente a la cual remiten esos actos administrativos (decreto 280/95). El peticionario en cambio alega que tales gastos nunca fueron pagados y por tal motivo debió solventarlos por sus propios medios. Tal afirmación encuentra sustento en un informe producido por la ONU, según el cual el pago por los servicios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-469

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos