Contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que rechazó la queja por el recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 142/148 del expediente 21-00510755-2), el padre de los menores de edad interpuso, el 1° de noviembre de 2016 Cs.
152/173 vta.), recurso extraordinario federal cuyo rechazo (fs. 201/203) dio origen a esta presentación directa.
Asimismo, es oportuno destacar que el Tribunal Colegiado de Familia n° 2 de Santa Fe había dispuesto el 15 de abril de 2016 que "cualquier planteo recursivo no conlleva la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2015" ni de la medida dictada con posterioridad para cumplir con la restitución ordenada (fs. 1069 del expediente 21-00285104-8).
27) Que las sentencias de la Corte Suprema deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (Fallos: 311:787 y 330:642 ).
De las constancias obrantes en la causa surge que la sentencia que ordenó la restitución de los menores de edad se ejecutó el 17 de abril de 2016, como así también que un tribunal alemán estaría interviniendo en las cuestiones relativas a la responsabilidad parental, circunstancias que no han sido desconocidas por el recurrente (ver actuaciones posteriores a fs. 1109/1110, en especial fs. 1132, 1191/1195, 1219/1228, 1236, 1241/1243 y 1251/1252).
3 Que en tales condiciones, habiéndose restituido a los menores de edad al país donde tenían su residencia habitual (Alemania) -de acuerdo con la sentencia dictada y las medidas dispuestas por el tribunal de la causa- varios meses antes de que el padre interpusiera el recurso extraordinario federal cuya denegatoria originó la queja en examen, se había agotado el objeto de la demanda fundada en el Convenio de La Haya de 1980 (art. 1"), por lo que la cuestión se transformó en abstracta y, en consecuencia, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de los agravios del recurrente para que se conceda el recurso extraordinario, se revoque la sentencia y se desestime la demanda de restitución internacional (fs. 31 vta. y 57 vta. de estas actuaciones).
Por ello, oído el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara inoficioso un pronunciamiento de esta Corte Suprema
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:472
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