de 1995"; y fs. 46, disposición 205/00, en donde puede leerse un párrafo similar) y al negar el pago de los importes reclamados (fs. 39/40).
Ahora bien, esta norma, actualmente modificada por el decreto 997/16, establecía el régimen al que se ajustarían los viajes al exterior de todo el "personal de la Administración Pública Nacional... en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros" (art. 19). En su art. 2 determinaba que los viajes generarían viáticos totales en los términos allí señalados, exceptuando a "las becas y al personal militar destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU) o Fuerzas de Emergencia de las Naciones Unidas o Grupos de Observadores de las Naciones Unidas". Asimismo, el decreto en cuestión regulaba distintas formalidades y procedimientos referidos a la liquidación de anticipos, pasajes, rendición de gastos, etc., con remisiones al reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación (decreto 1973/86), y el art. 21 disponía que cuando el traslado "de los funcionarios" responda a invitaciones que cubran la totalidad de los gastos las autoridades que autoricen el viaje podrían prescindir de ciertas formalidades previstas en el art. 5".
7) Que esta Corte ha señalado que la tarea de interpretación de la ley comprende la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico (Fallos:
258:75 ), evitando darles a las leyes un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como criterio verdadero el que las concilie y deje todas con valor y efecto (Fallos: 1:297 ; 277:213 ; 281:170 ; 296:372 ; 310:195 ; 312:1614 y 323:2117 ). Asimismo, es un principio de recta interpretación que los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia (Fallos: 242:247 ), como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos (Fallos: 320:783 ; 324:4367 ).
En ese orden, sostuvo esta Corte que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo solo por su fin inmediato y concreto, sino que deben tenerse en cuenta los fines de los demás y
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:466
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