45 Que la Gendarmería Nacional se opuso al pago de los viáticos y gastos de traslado e instalación generados por la participación del señor Gasparutti en los cuerpos de paz de la ONU con base en distintos argumentos, algunos de ellos convalidados en el precedente "Mara, Hugo Jorge" de este Tribunal. A saber: i) que el ordenamiento jurídico vigente al momento de designarlo, autorizaba al Estado Nacional a encomendar el pago de esos conceptos a la ONU de forma exclusiva; ii) que, en consecuencia, las resoluciones que ordenaron su traslado dispusieron que percibiría como única retribución los viáticos que abonaría la ONU en el lugar de cumplimiento de la misión (art. 3° de la resolución 933/97 de la Secretaría de Seguridad Interior y arts. 1° y 4 de la disposición 205/00 de la Gendarmería Nacional); y iii) que, en consecuencia, es dicha organización internacional la obligada al pago de los importes reclamados.
5) Que la remuneración del personal militar que presta servicios en misiones y comisiones transitorias en el exterior se encuentra establecida en la Reglamentación del Título II, Capítulo IV de la ley 19.101. De la letra de esta norma surgen dos regulaciones distintas:
a) un régimen general (arts. 2415 a 2429), que distingue los haberes entre aquellos que prestan servicios en el exterior en Comisión o Misión Permanente (arts. 2416 a 2423) y quienes se desempeñan en el exterior en Comisión o Misión Transitoria (art. 2424); estos últimos, a su vez, se subdividen en i) Comisión o Misión Transitoria por más de ciento ochenta días y hasta un año (art. 2425) y ii) Comisión o Misión Transitoria por menos de ciento ochenta días (art. 2426); b) un régimen especial, previsto a partir de 1992 por el decreto 231/92 para el personal militar destacado en comisión ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se encuentra establecido en el art. 2430 de la reglamentación. La singularidad de este régimen, que como principio no distingue los haberes en función del tiempo de la misión, se advierte en la motivación del decreto 231/92, por el que se procura distinguir las misiones ante la ONU del resto de las prestaciones de servicios en el exterior.
6 Que no obstante ello, la Gendarmería Nacional ha citado el decreto 280/95 al designar al actor, apartándose de esas disposiciones específicas (cfr. fs. 42, la motivación de la resolución 933/97 que constituye la primera designación al actor, donde dispone que "la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) se hará cargo de todos los gastos en los términos del art. 21° del Decreto N" 280 del 23 de febrero
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:465
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