9 Que, en síntesis, los tres rasgos de la relación entre el actor y el hospital ponen de manifiesto que los profesionales médicos como el demandante tenían una injerencia directa en la organización de los medios personales con los que prestaban los servicios a los que se habían comprometido. Por otro lado, los médicos tenían también una participación significativa en la determinación de las pautas que establecían cómo debían efectuarse las prestaciones. Por último, los profesionales como el actor asumían conjuntamente con el Hospital Alemán el riesgo de que el fin económico que buscaban a través de la oferta de servicios de prestación médica no se lograse al punto de que habían consentido cobrar solo si realizaban prestaciones a terceros.
Las notas distintivas de la relación entre el demandante y el Hospital Alemán que se acaban de describir estuvieron completamente ausentes en el análisis efectuado por el tribunal a quo, omisión que es relevante para la solución del caso. En efecto, un tratamiento inadecuado de la cuestión atinente a la naturaleza del vínculo habido entre las partes conduce a la subsunción del litigio en un marco jurídico que no responde a las constancias de la causa, con la consiguiente arbitrariedad de la sentencia (conforme Fallos: 317:579 ).
10) Que hay otras circunstancias adicionales que constituyen indicios acerca de la real naturaleza del vínculo, y que el tribunal a quo debió valorar para la correcta solución del caso.
El actor era monotributista (informe de la AFIP a fs. 635/638) y emitía facturas no correlativas (informe del perito contador a fs.
806/3823) cuyo importe difería todos los meses (Anexos III y V, fs.
808/809 y 811, respectivamente) porque dependía de las prácticas realizadas. La AFIP que oportunamente realizó una inspección en el Hospital Alemán, concluyó que no existía relación dependiente con el actor (fs. 891). Los testigos, por otro lado, coincidieron en que los profesionales encomendaban al hospital y al MASC el cobro de las prácticas por ellos realizadas (testigos Oviedo a fs. 941, Bercellini a fs. 947, D'Osvaldo a fs. 949, Rezzo a fs. 974) pero los honorarios eran liquidados por el Hospital Alemán solo una vez que eran percibidos de las obras sociales o sistemas prepagos (informe pericial, fs. 819) y eran depositados en la cuenta bancaria designada por el médico contra entrega de un recibo (testimonios de fs. 941, 947 y 954). El actor, además, nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que duró la relación. A ello hay que agregar que el
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:455
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