12) Que, a los fines de determinar si existió o no la arbitrariedad alegada por MASC con respecto a la condena que le fue impuesta con fundamento en el artículo 29 de la ley 20.744, corresponde comprobar si se hallan configurados en el sub lite los recaudos que hacen viable su aplicación.
La operatividad de esta disposición legal está condicionada a la presencia de un "trabajador" en los términos del artículo 25 de la Ley de Contrato de Trabajo (es decir, bajo relación de dependencia conforme a sus artículos 21 y 22) y, según se desprende de las consideraciones anteriores, no correspondería atribuir al actor esa condición. En razón de las circunstancias hasta aquí analizadas no se encontrarían configurados los recaudos que habilitan su aplicación al caso.
13) Que, por lo expuesto, corresponde descalificar la sentencia recurrida pues lo resuelto no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso (Fallos: 312:184 ; 317:640 , entre otros), y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 319:1867 ), de modo que media nexo directo e inmediato con los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados art. 15 de la ley 48).
Adviértase que de la dogmática aseveración de la abrogación por el contrato de trabajo de la figura de la locación de servicios, como así también ocurre cuando se aplica la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido prevista, se derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales (conf. voto del juez Lorenzetti en Fallos: 338:53 ) en razón de la incertidumbre que en el genera y la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica.
Teniendo en cuenta la forma en que se decide, resulta abstracto pronunciarse sobre los restantes agravios de los apelantes.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugara las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (artículo 68 del Código Procesal
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:457
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