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Fallos: 341:456 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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demandante no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas. Asimismo, varios testigos sostuvieron que cada médico podía fijar sus propios horarios (D'Osvaldo a fs. 949, Bugari a fs. 971, Galetto a fs. 875) y, respecto del monto de los honorarios, que en las facturas del Hospital Alemán se hace constar que los sectores privados (sic) A y B pueden elegir médicos y convenir sus honorarios (fs.

819). Además, en su demanda no se agravió por el hecho de que su ingreso económico disminuyese (que era lo esperable si la relación hubiese sido claramente una relación laboral) sino, más bien, porque el Hospital Alemán violó las normas de la Guía.

11) Que la resolución atacada tampoco considera la buena fe como deber jurídico que debe regir en toda relación contractual y conforme al cual deben conducirse cada una de las partes en razón de la confianza y expectativas que genera en el otro contratante con respecto a su cumplimiento. En tales condiciones, con el propósito de establecer la verdadera naturaleza del vínculo de que se trata no es posible desconocer el compromiso asumido por las partes nacido del libre acuerdo de voluntades, quienes convinieron que se ejecutaría bajo determinada modalidad que no puede calificarse de fraudulenta.

En el sub examine, se advierte que los litigantes pactaron relacionarse según los términos detallados en los considerandos precedentes, los que fueron aceptados pacíficamente por el demandante quien evaluó la conveniencia de ejercer su actividad profesional como médico neurocirujano en el ámbito del Hospital Alemán durante casi 7 años, modalidad que cuestionó cuando este último dejó sin efecto la autorización que le había concedido para realizar sus prácticas profesionales en esa institución. Como lo expresa la señora Procuradora Fiscal subrogante, "el accionante, en la demanda, había relatado haber recibido esa nota con anterioridad a enviar la misiva tendiente a obtener el registro del contrato de trabajo (fs. 10 y 268)" —segundo párrafo del ítem III del dictamen obrante a fs. 80/81, CSJ 9/2014 (50-R)/CS1—.

En este contexto, los hechos objetivos y constancias probatorias hasta aquí descriptos, a los que la cámara omitió dar adecuado tratamiento, resultan conducente para formar un juicio acabado sobre la real índole jurídica de la relación que unió a los litigantes (conf.

Fallos: 323:2314 ).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-456

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