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Fallos: 341:387 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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a lo cual sostuvo que tenía un poder "análogo al del titular de un Estado, en lo referido a la organización de los recursos humanos y económicos esenciales para su funcionamiento...". Y destacó que debía "controlar a los funcionarios gubernamentales y los tribunales de justicia en cuanto a la eficiencia y confiabilidad", lo que incluía la facultad de removerlos si su actuación no se adecuaba a los intereses del régimen. También se afirmó que era su responsabilidad proponer medidas para controlar los medios públicos de difusión fs. 18804 y vta., y 18814 y vta).

En segundo lugar, repasó los datos valorados por el tribunal oral acerca de la actuación concreta de G. N., que confirman su desempeño acorde con la función propia del cargo.

En ese sentido, señaló que designó y supervisó al nuevo director de la Unidad Penitenciaria n° 1, el que careció de todo poder de decisión respecto del tratamiento de los detenidos especiales. También señaló su influencia en los medios de comunicación, la elaboración y difusión por su parte de los "mendaces comunicados del ejército" acerca de las causas del fallecimiento de numerosas víctimas, y su intervención directa en varias órdenes de libertad de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo y de traslado de presos que, de acuerdo con la sentencia, tuvieron la finalidad encubierta de favorecer sus homicidios o bien sus alojamientos en el centro clandestino de detención conocido como "La Perla" (fs. 18814 vta./18815 vta.).

En consecuencia, concluyó razonablemente, a mi modo de ver, que la correlación entre las funciones que el condenado debía cumplir, según los reglamentos analizados, y los datos objetivos acerca de su desempeño, permiten descartar las críticas defensivas encaminadas a presentarlo como un agente absolutamente secundario en la estructura de poder que llevó a cabo la represión ilegal en la provincia.

Y también rechazó el cuestionamiento a la valoración del reglamento RC-9-1, en tanto si bien fue aprobado después de la consumación de los hechos, es decir, el 16 de diciembre de 1976, sostuvo que sus conceptos pueden evaluarse a fin de interpretar la situación imperante en el país con anterioridad, pues surge de su texto que ya desde 1975 el proyecto se habría distribuido entre las diferentes dependencias del Ejército (fs. 18817 vta./18818). A lo que cabe agregar que ese documento fue ponderado junto a otro reglamento, aquel sobre la organización y el funcionamiento de los Estados Mayores, cuya consideración no fue objetada por la parte, más allá de que no compartió las conclusiones extraídas.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-387

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