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Fallos: 341:383 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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pecialmente organizada a tal fin, estaba al mando de la brigada mencionada, por lo que tenía el mismo Estado Mayor.

En ese sentido, a partir de la certeza de que los hechos de la causa se cometieron en el marco de aquel plan, se entendió demostrado que fueron decididos y planificados por las autoridades del Ejército Argentino, en particular por su Comandante en Jefe, Teniente General Jorge Rafael V., y por quienes -siguiendo la cadena de mando - dirigían y supervisaban el funcionamiento del Área, es decir, el Comandante de la Zona de Defensa 3 y Comandante del III" Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín M., el Comandante del Área y de la IV° Brigada de Infantería Aerotransportada, General Juan Bautista S., y aquellos que integraban el Estado Mayor del Área y la Brigada junto a F. y G.N,, o sea, el Coronel Vicente M., Jefe de Estado Mayor, y el Teniente Coronel Mauricio Carlos P, Jefe de la División Personal (G1) fs. 17445/17446 vta. y 18792 vta./18818).

También se destacó que el Estado Mayor "en su conjunto cubría las responsabilidades del Comandante de la Brigada y se hallaba compenetrado con éste, asesorándolo, preparando el detalle de sus planes, transformando sus resoluciones en órdenes, haciendo que las mismas se transmitan a los demás integrantes de la fuerza y sean ejecutadas tanto por militares como por personal de la Policía de la Provincia de Córdoba, [la que actuaba] bajo control operacional del Ejército" (fs.

17446 vta. y 18793 vta.).

La defensa de F. cuestionó por arbitraria la confirmación de esa condena, dado que la estimó fundada en argumentos falaces. Afirmó que si bien F: revistaba como Jefe del G2, su función era exclusivamente brindar asesoramiento al Comandante S., lo que sólo realizaba a través de la mediación de su superior inmediato, Vicente M., y que en ningún caso ese asesoramiento resultaba vinculante. Aclaró que, en cualquier caso, nunca se demostró qué asesoramiento en concreto habría efectuado, lo que evidencia, a su modo de ver, que los jueces no tuvieron la certeza de que aconsejó o conoció los hechos por los cuales fue condenado. Añadió que las tareas de inteligencia militar en Córdoba estaban a cargo del Destacamento de Inteligencia 141, y que F. nunca cumplió funciones relacionadas con esa especialidad, pues ni siquiera estaba preparado para eso. Y sostuvo que, contrariamente a lo señalado en la condena, F. no tuvo un rol destacado en las reuniones de la Comunidad Informativa, además de haberse omitido que entre abril y octubre de 1976 nunca tomó la palabra en esas reuniones (fs.

19187/19189 vta.).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:383 
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