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Fallos: 341:386 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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aquél, el que mediaba en la comunicación con los comandantes, y, por otro lado, no se ha brindado ninguna versión alternativa acerca de los motivos de su participación en esas reuniones, por lo que resulta raZzonable la conclusión de que lo hacía, como se sostuvo en la sentencia impugnada, con el fin propio del cargo que revestía.

También se ponderó que el tribunal oral recordó el informe de inteligencia elaborado por F: en mayo de 1976, donde obra un detalle minucioso -según se apreció- de todas las actividades realizadas en los sectores identificados como "comunismo", "subversivo", "político social", "gremial" y "educacional", y se señalan fecha, hora y lugar de la explosión de "bombas panfletarias".

Además, en cuanto a ese informe, se otorgó particular relevancia a la mención del homicidio de un agente de la policía provincial, quien murió acribillado a manos de quienes se habrían identificado como "montoneros", pues el hecho ocurrió un día antes del traslado y posterior homicidio de los detenidos especiales F., V., M., H., S. y Y., y ello permite presumir, según se sostuvo, que el motivo de estos delitos haya sido la venganza, al tener en cuenta las advertencias que los militares, en particular S., habían dirigido a los presos especiales ts.

18810; en este sentido, cf. también supra, apartado X).

En suma, considero que la sentencia cuenta con fundamentos suficientes, sin que la defensa haya demostrado aquellos vicios que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte ya citada, la descalificarían como acto jurisdiccional válido.

Lo mismo pienso en relación con el caso de G. N. Cabe recordar que se lo consideró un "funcionario clave" en la implementación del sistema ilegal de represión que, a diferencia de E., no sólo cumplió tareas de asesoramiento y planificación, sino que también retransmitió órdenes concernientes a las acciones delictivas que se atribuyeron tanto a personal militar como policial.

A ese respecto, el a quo se refirió en primer lugar, como en el caso anterior, a la función del condenado de acuerdo con los reglamentos castrenses. Por un lado, señaló que debía asesorar al comandante sobre todos los aspectos ligados a los efectivos de la fuerza, como los registros e informes de personal, reemplazos, traslados, etcétera, a fin de orientar los esfuerzos hacia el mejor provecho posible. Por otro lado, indicó que correspondían a su competencia todas las cuestiones vinculadas tanto a los prisioneros (reunión y procesamiento, clasificación, internación, separación, disciplina, liberación, etcétera) como al gobierno de la población civil, respecto

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-386

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