Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:388 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo ello, entiendo que corresponde rechazar el recurso federal analizado en cuanto postula la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

—XIVEn lo que respecta a la inconstitucionalidad de la prisión perpetua impuesta a aquellos condenados que, debido a su edad, deberían permanecer en prisión hasta su muerte, según lo señalado por las defensas de M. R. y M., de L., M., G., J. y E, de Miguel Angel P, de F. y de H., G.N.y PC., remito, brevitatis causae, a los fundamentos y conclusiones expuestos a ese respecto en el dictamen emitido en M 382, XLIX, "Menéndez, Luciano Benjamín y otro s/ recurso extraordinario", que hizo suyo, en lo pertinente, el ministro Zaffaroni en la sentencia del 22 de abril del corriente. Por lo tanto, considero que los recursos interpuestos, en lo concerniente a ese agravio, no deberían prosperar.

—XV-

En conclusión, opino que corresponde:

1) Declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el señor Fiscal General y la querella, y revocar la sentencia en lo que se refiere al agravio analizado en el apartado IV de este dictamen.

2) Declarar procedente el recurso interpuesto por el señor Fiscal General y revocar la sentencia en lo que se refiere al agravio analizado en el apartado VI de este dictamen.

3) Declarar improcedente el recurso de la querella en lo que se refiere al agravio analizado en el apartado V de este dictamen.

4) Declarar improcedentes los recursos de las defensas, de acuerdo con lo expuesto en los apartados II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de este dictamen. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Vistos los autos: "Videla, Jorge Rafael y otros s/ recurso extraordinario".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos