que se reincorporara. Esta hipótesis sobre lo ocurrido resulta más verosímil que la sostenida en la sentencia -sostuvo el recurrente-, en tanto se condice con el testimonio de A., el que manifestó haber escuchado al acusado, inmediatamente después de producido el disparo, expresar "se me escapó el tiro", mientras dialogaba con un gendarme.
Y también tiene asidero -continuó- al considerar que P, al momento de los hechos, era un suboficial inexperto que nunca había participado de una requisa de esas proporciones. Además, el recurrente calificó de "irrazonable" atender a las declaraciones de los testigos que, como A., atribuyen a P haberle efectuado un "conteo" a B., o bien haberle dicho "Tevantate o te mato", ya que es imposible, en su opinión, que hayan escuchado tales frases en el marco de un operativo de requisa de cien internos, con una importante cantidad de gendarmes y militares, "y todo el movimiento que esto acarrea" (fs. 19165 vta./19166 vta.).
Observo que la objeción de la defensa prescinde de los fundamentos brindados por el a quo, pues la versión del acusado fue tenida en cuenta y descartada a partir del análisis de la prueba valorada en la condena.
En efecto, en cuanto a que los testigos no pudieron haber escuchado ni percibido correctamente lo sucedido, se recordaron los testimonios de V. y C., quienes, en el momento del hecho, estaban siendo requisados junto a la víctima y se encontraban ubicados a su derecha y "a cuatro o cinco personas de distancia", respectivamente. Por lo que resulta razonable que ambos, pero en particular V.,, hayan podido ver y escuchar lo ocurrido. A lo que cabe agregar que, según sostuvo el a quo, esos testimonios fueron corroborados por los dichos de Manuel C.
y Fermín R., entre otros (fs. 18835 vta./18837).
Por otro lado, se ponderó que el personal militar que participó de la requisa, según lo admitido incluso por M. R. en el debate, portaba las armas "en una cartuchera, cargadas pero sin bala en la recámara, con seguro puesto", lo que quita credibilidad a la versión del "disparo accidental" sucedido mientras el acusado intentaba alzar a la víctima fs. 18831).
Tampoco se desconoció el contexto en el que se produjo el homicidio (fs. 18831 y vta), pues la muerte resultaba allí un resultado previsible, según lo expuesto por el tribunal oral. En este sentido, sostuvo que las circunstancias en que fue llevado a cabo el operativo, precedido de la arenga de M. R. a sus subordinados, según el testimonio del liceísta recibido Gerardo, generaron el clima propicio para el despliegue de una violencia brutal que, en definitiva, tenía como desenlace esperable
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:381
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