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Fallos: 341:392 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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y la convalidación judicial de esta última por este Tribunal en la causa "Simón" (Fallos: 328:2056 ).

Estos hitos jurídicos han ido edificando una suerte de "Estatuto para el juzgamiento y condena de los delitos de lesa humanidad", que —conformado con el tiempo y las enseñanzas de la historia— ha permitido dar idónea respuesta a una legítima demanda de justicia, al asumir el desafío de juzgar hechos aberrantes y sin precedentes en nuestro país, sin caer en la venganza.

Una mirada retrospectiva de la secuencia pendular previamente descripta, lleva a concluir que -aunque existieron intentos por darle fin a la persecución penal- el interés social por la investigación, el juzgamiento y -de corresponder el castigo de aquellos crímenes ha mantenido vigencia y vigor, contrarrestando las pretensiones que —coyunturalmente- dificultaron o clausuraron la vía judicial.

7") Que por su parte, el examen del agravio sobre la conculcación de la garantía de plazo razonable importa reconocer que, en nuestro país, el juzgamiento de los hechos perpetrados durante el terrorismo de Estado ha afrontado dificultades excepcionales derivadas, en parte, del dominio de las estructuras estatales que -durante años- tuvieron sus autores, y también de las múltiples medidas que fueron articuladas para evitar represalias futuras y garantizar impunidad.

No escapa al conocimiento judicial que, con el objetivo de dificultar o impedir el juzgamiento de los crímenes cometidos durante el último gobierno militar y garantizar la impunidad de sus autores, se destruyeron archivos, se amedrentaron testigos, se dictaron leyes de autoamnistía y "desaparecieron" personas. Sería más que ingenuo considerar que un Estado usurpado, cuyos agentes y estructuras ejecutaron un plan sistemático en el marco del cual fueron cometidos crímenes atroces, fuera —a la vez- un Estado dispuesto y/o capaz de investigar, juzgar y castigar esos delitos.

87) Que las defensas alegan que, aun así, han transcurrido más de treinta años continuos de gobierno democrático y los encausados se encuentran sujetos a un prolongado proceso, sin que se haya obtenido hasta el presente una decisión judicial definitiva y sin que la demora sea a priori atribuible a los imputados sino —en todo caso— a distintos poderes del Estado.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-392

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