5 Que cabe recordar que la persistencia de la utilidad del reproche penal en este tipo de crímenes fue examinada por esta Corte en ocasión de pronunciarse en la causa "Arancibia Clavel", cuando se sostuvo que "...el fundamento de la imprescriptibilidad de las acciones emerge ante todo de que los crímenes contra la humanidad son generalmente practicados por las mismas agencias de poder punitivo operando fuera del control del derecho penal, es decir, huyendo al control y a la contención jurídica. Las desapariciones forzadas de personas en nuestro país las cometieron fuer2as de seguridad o fuerzas armadas operando en función judicial; los peores crímenes nazis los cometió la Gestapo ([Geheimnis] Staatspolizei o policía secreta del Estado); la KGB estalinista era un cuerpo policial. No es muy razonable la pretensión de legitimar el poder genocida mediante un ejercicio limitado del mismo poder con supuesto efecto preventivo. Por ello, no puede sostenerse razonablemente que sea menester garantizar la extinción de la acción penal por el paso del tiempo en crímenes de esta naturaleza" (Fallos: 327:3312 , considerando 23).
6 Que para ponderar adecuadamente el interés social en torno al juzgamiento y a la utilidad de la sanción de estos crímenes, siempre a la luz de la objeción por prescripción, corresponde tener presente que, en nuestro país, desde el retorno a la democracia en diciembre de 1983, se ha transitado por un desfiladero, no exento de contradicciones, signado por diferentes hitos pendulares entre los que resaltan, a título de ejemplo y sin pretensión de exhaustividad, los siguientes:
la investigación de la "CONADEP" (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas); el "Juicio a los Comandantes de las Juntas Militares" (Fallos: 309:5 ), de especial trascendencia por ser la primera vez que el sistema judicial de un país en democracia juzgaba, observando el debido proceso legal, a los responsables por los crímenes cometidos por el aparato estatal durante la dictadura; la sanción de las leyes de Obediencia Debida (ey 23.521) y de Punto Final dey 23.492); las instrucciones del Presidente de la Nación al Procurador General a fin de poner en marcha el límite fijado por la ley 23.492 (decreto nacional 92/87), y las consiguientes instrucciones a los fiscales federales dispuestas en la resolución PGN 2/87; la firma de indultos por parte del Poder Ejecutivo (decretos 1002/89, 2741/90, 2745/90 y 2746/90) y su posterior declaración de inconstitucionalidad por esta Corte en "Mazzeo" Fallos: 330:3248 ); la derogación de aquellas leyes por la ley 24.952 1998); su posterior declaración de nulidad mediante ley 25.779 (2003)
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:391
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