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Fallos: 341:384 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En el mismo sentido, la defensa de G. N. objetó que su condena se apoyó sólo en el cargo que revistió, sin especificar ninguna conducta.

Además, afirmó que se interpretaron erróneamente los reglamentos castrenses pues, por un lado, el Estado Mayor tenía como función brindar un asesoramiento no vinculante al Comandante y, por otro lado, el condenado no tenía ningún poder de decisión a ese respecto, sino que sus facultades eran meramente administrativas. En cualquier caso, añadió que el Reglamento RC-9-1, en el que se basó la sentencia, fue dictado con posterioridad a los hechos (fs. 19306/19307 vta).

El a quo, por su parte, confirmó la condena de E, tras estimar debidamente fundado que, como Jefe del G2, facilitó la información necesaria para direccionar los secuestros, tormentos y homicidios investigados.

Al respecto, valoró el análisis efectuado por el tribunal oral del reglamento R-3-30 (Organización y funcionamiento de los Estados Mayores), a fin de determinar las funciones del órgano que integraba el condenado. "Dicho reglamento -afirmó- define que el comandante y su Estado Mayor constituyen una sola entidad militar que tendrá un único propósito: el exitoso cumplimiento de la misión que ha recibido del comandante". Y añadió que, con ese objetivo, el Estado Mayor controlaba el cumplimiento de las órdenes de aquél y dirigía las actividades del Centro de Operaciones Tácticas (COT) fs. 18802 vta./18803 vta.).

Además, sostuvo que se vinculó correctamente ese reglamento con el RC-9-1 (Operaciones contra elementos subversivos), del cual se desprende que, dado que las órdenes preparadas con escaso tiempo serían la norma en el ambiente operacional subversivo, era justamente el Estado Mayor el que debía "apreciar por adelantado", lo que confirma su calidad de órgano asesor del comandante en lo referido a qué medidas u operaciones debían disponerse en ese marco fs. 18805 y vta).

También destacó que E, junto al Jefe de Operaciones del G3, integraba el COT, según declaró P C., y que entre las funciones de ese Centro se encontraba la de supervisar y coordinar las operaciones contra la subversión, por lo que también debía informar al Estado Mayor acerca de los resultados (fs. 18812).

Ello respalda, en la óptica del a quo, la información que se desprende del reglamento RC-9-1, en cuanto a que E, como Jefe del G2, tenía una responsabilidad primaria en la ejecución de las actividades de inteligencia, como la preparación de los planes y el dictado de órdenes

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:384 
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