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Fallos: 341:390 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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plazo razonable en el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, que se desarrollarán a continuación —considerandos 3° al 8" inclusive- y que concurren con los fundamentos ya expresados por este Tribunal al pronunciarse —en diferentes ocasiones- respecto de crímenes cometidos durante el último gobierno de facto (cfr. Fallos: 327:3312 ; 328:2056 ; 330:3248 , entre otros).

37) Que el análisis de las cuestiones aludidas impone reconocer el contexto de los hechos que se juzgan en los presentes actuados y, a tal efecto, corresponde remitirse —brevitatis causa- a las consideraciones formuladas en ocasión de pronunciarse en Fallos: 340:493 , voto del juez Rosatti, considerandos 5" y 6, donde se reseñan las características distintivas del gobierno de facto de 1976-1983 (en particular, el "Terrorismo de Estado") y se pone de manifiesto la magnitud, organicidad y sistematicidad de los crímenes cometidos a su amparo.

4) Que en materia de prescripción, del mismo modo en que la sanción penal puede interpretarse desde una lógica conmutativa o retributiva (dirigida predominantemente a la relación víctima-victimario) y desde una lógica disuasiva o preventiva (dirigida predominantemente a la sociedad), su extinción por el transcurso del tiempo también puede ser interpretada bajo las mismas perspectivas lógicas.

Desde ese enfoque, la prescripción de la acción penal puede entenderse como una herramienta para evitar la indefinición sine die en el juzgamiento de un hecho y liberar a su autor de una eventual condena, o bien puede concebirse como un recurso ligado al interés de la sociedad por conocer la verdad de los hechos delictivos y castigar a sus responsables.

Ahora bien, cuando delitos tales como el asesinato, la privación ilegal de la libertad, la tortura y la desaparición forzada de personas, entre otros, son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado, configuran crímenes de lesa humanidad (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7; Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núrembers, art. 6.c.); y entonces, ante este tipo de crímenes, resulta inexorable que predomine el interés social por conocer la verdad y sancionar a sus responsables, por sobre cualquier interés individual por liberarse de la persecución penal.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-390

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