1 a quo en consonancia con lo resuelto por el tribunal oral (fs. 18799 vta., 18837 y vía., y 18857 vta.), no aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia, por lo que no se alcanza el estándar de arbitrariedad definido hace más de cincuenta años por la Corte en el precedente "Estrada" (Fallos: 247:713 ).
Por otro lado, la objeción de que H. no tuvo conocimiento de que A.
mataría a M., por lo que mal se le puede atribuir su autoría mediata, tampoco alcanza para demostrar la arbitrariedad de la sentencia, pues su responsabilidad se fundó en la retransmisión a sus subordinados de la orden de ejecutar un plan de represión de los detenidos especiales, que incluía someterlos a un tratamiento tan brutal que era imposible desconocer la posibilidad de que ocurriera la muerte de alguno de ellos. Además, no se encuentra discutido que el homicidio haya sido cometido por un subordinado suyo y se ha considerado razonable la fundamentación de que se trató de un hecho acorde al plan que ordenó ejecutar dentro de los límites de su competencia. Por lo tanto, al tener en cuenta también las consideraciones efectuadas en el apartado anterior respecto de las bases de la autoría mediata, entiendo que tampoco a este respecto el recurso debería prosperar.
XII-
Miguel Ángel P fue condenado por el homicidio del detenido Raúl Augusto B., ocurrido en la mañana del 5 de julio de 1976, según surge de la condena, luego de que personal militar del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, junto a otro de Gendarmería no identificado, trasladara a los presos especiales del Pabellón n" 6 al patio de la cárcel y les practicara allí una violenta requisa. En ese marco, B. fue golpeado en la cabeza con un bastón de goma, según se sostuvo, por lo que cayó al piso visiblemente mareado, luego de haberse ubicado en fila, junto a los otros detenidos, con los brazos en alto apoyados a una pared. Y dado que no respondió a las órdenes de P para que se reincorporara y permaneciera en la fila, éste lo mató con un disparo en la cabeza, tras haber consultado a su superior, M. R., acerca de qué hacer con él (fs. 17394 vta./17398 y 17477 vta./17479 vta).
La defensa consideró arbitraria la confirmación de la condena, en cuanto entendió que no tuvo en cuenta la versión exculpatoria brindada por el acusado. P no discutió que la requisa se haya llevado a cabo tal como se expuso en la condena, ni que el proyectil que terminó con la vida de B. proviniera de su arma, sino que afirmó que el disparo fue accidental y se produjo mientras intentaba ayudar a la víctima para
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:380
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