solución y condenarlo por el delito de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados en perjuicio de Luis Alberto U., y reenviar la causa para que el tribunal oral, previa audiencia de visu, determine la pena a imponerle (cf., en particular, fs. 18924 y vta., 18927 y vta. y 18938). En rigor, ese temperamento fue propuesto sólo por el juez Borinsky, mientras que la mayoría resolvió anular parcialmente tal absolución y reenviar la causa para que se sustancie un nuevo debate respecto del mismo hecho. En suma, a partir de ese error original, el recurrente afirmó que la sentencia le provoca gravamen irreparable en tanto le impide el "insoslayable ejercicio del derecho de defensa, con la amplitud y la magnitud que el trascendental caso impone", tras haberse infringido el principio constitucional in dubio pro reo (fs.
18933/18938 vta.).
La defensa de R. y Y. impugnó por arbitraria la sentencia dado que, a su modo de ver, no ha dado debida respuesta a los agravios expuestos en su recurso de casación. En tal sentido, planteó nuevamente la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 25.778, ya que, según su parecer, otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, desconociendo que la Constitución sólo puede reformarse mediante el procedimiento previsto en su artículo 30. Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 75, inciso 22, de la Constitución, en tanto entiende que, al autorizar al Congreso a otorgar jerarquía constitucional a ciertos tratados mediante una ley, deja sin efecto al citado artículo 30. Por otro lado, afirmó que se violó el derecho de defensa, ya que, según advierte, recién en la condena se calificaron los hechos como delitos de lesa humanidad, por lo que los imputados no pudieron elaborar eficientemente sus estrategias defensivas. También reiteró que se violó el principio de la ley penal más benigna, y que el a quo omitió responder a sus argumentos a este respecto. En esa instancia había sostenido que los hechos calificados como privación ilegal de la libertad debieron valorarse de acuerdo con la Ley 23.077, que restableció la vigencia de la Ley 14.616 y redujo la escala penal prevista para el tipo derogado establecido por la Ley 21.338. Y había agregado que, de todas formas, la figura penal de privación ilegal de la libertad agravada por la calidad de funcionario público del agente remite a la ley procesal para la determinación del delito, en la medida en que sólo a partir de ésta puede establecerse la ilegalidad de una detención, por lo cual, dado que el código ritual vigente al tiempo de los hechos ha sido derogado y resulta más benigno, "el delito al presente se encuentra extinguido de pleno derecho por falta de tipo penal"
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:343
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