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Fallos: 341:342 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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y tormentos seguidos de muerte (un hecho); (xvii) confirmó la condena a prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua respecto de Jorge G. N. por considerárselo autor de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y dos hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y pluralidad de partícipes (treinta hechos en concurso real) y tormentos seguidos de muerte (un hecho); y (xviii) confirmó la condena a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo respecto de Víctor P C. por considerárselo autor del delito de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (veintiocho hechos en concurso real).

Contra esa sentencia interpusieron recurso extraordinario la parte querellante, el Fiscal General y las defensas de los condenados.

La querella invocó como agravio la arbitrariedad de la decisión en cuanto confirmó la absolución de Víctor P C., Osvaldo César Q. y Francisco Pablo D. respecto de los homicidios mencionados en el punto (i) del párrafo anterior, ya que, en su opinión, se apartó no sólo de las circunstancias comprobadas en la causa, sino también de sus propios razonamientos brindados al describir cómo habrían ocurrido los hechos, por lo que incurrió en contradicción. Además, afirmó que se respondió de manera dogmática a los planteos que introdujo en su recurso de casación (fs. 18939/18958).

El Fiscal General tachó de arbitraria la confirmación de la absolución de P C. y Q. respecto de los mismos homicidios, así como la revocación de la prisión preventiva dictada por el tribunal oral respecto de Calixto Luis E y de la orden de alojar en un establecimiento carcelario a otros condenados que venían cumpliendo detención domiciliaria, tras la lectura de la sentencia. Según el recurrente, la absolución cuestionada se basó en argumentos dogmáticos, a partir de una revisión fragmentada del material probatorio, mientras que el otro punto impugnado está viciado en tanto confunde la ejecución de la condena, que todavía no puede tener lugar en este caso al no haber adquirido firmeza, con la aplicación de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento, que fue justamente lo que dispuso el tribunal oral. En suma, en lo que se refiere a esto último, afirmó que el a quo revocó esas medidas cautelares con apoyo en el argumento errado de que lo ordenado fue la ejecución de una condena que todavía puede ser revocada (fs. 18977/18996).

La defensa de S. sostuvo, contrariamente a lo que surge de fs.

18900/18906 y 18917, que el a quo decidió anular parcialmente su ab

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:342 
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