tura pública 256, con las dimensiones actuales del inmueble que la demandada intenta revocar.
En esa ocasión, el representante del fisco provincial puso de resalto que "por escritura N" 139 del 4 de julio de 1975, de la Escribanía de Gobierno, recién se obtuvo a favor del patrimonio de la Provincia, la formalización de la transferencia de dominio del inmueble en mayor extensión ubicado en el lugar denominado El Mollar..." (fs. 137).
14) Que en este contexto, el 19 de octubre de 1976, los representantes de la provincia y el Estado Nacional -Ejército Argentino-, suscribieron, en cumplimiento de la ley 3.943, la escritura pública 256, por medio de la cual la provincia donó al Ejército Argentino, un inmueble ubicado en el Mollar, 1er. Distrito del Departamento de Tafí, designado en el plano de mensura y división 1120, serie G, año 1976, efectuado por Geodesia y Topografía de la provincia, y aprobado por catastro parcelario, como fracción 2, con una superficie de doce mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y dos mil doscientos cuarenta metros cuadrados (12.674 has. y 2240 m2). Se indicó además que se encontraba empadronado en el Catastro Parcelario como circunscripción III, sección D-M. o L. 287, matrícula y n° de orden 35234/398, padrón 483138 fs. 14/16 y 18).
Asimismo se dejó sentado que por ese acto el donante hacía "tradición de los derechos de propiedad y dominio" sobre el inmueble de referencia y le otorgaba la posesión al segundo. Se agregó además una copia de la ley 3943 "como cabeza de la presente escritura".
El dominio se inscribió en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán en la matrícula T-05425, asiento 3 (. fs. 2 y 16 vta.).
15) Que afs. 272 obra el informe del 2009 del Ejército Argentino que informa que las Unidades Militares que hacen uso del inmueble son:
LMGAL, B Com 141, Br Parac IV , BAL Córdoba, BAL Salta, y que se destina para campo de instrucción de cadetes del liceo militar, ejercicios de navegación, patrullas y marchas a pie.
16) Que los antecedentes referenciados bastan para tener por demostrado acabadamente que la donación del inmueble en cuestión se perfeccionó en la escritura pública 65 de 1974, y se plasmó luego —por
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:304
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