DE JUSTICIA NACIONAL n
CAUSA LIV
Don Antonino Cambuceres (sus herederos" rontra el Gobierno Nucional, sobre propiedad y pago de unos terrenos.
Simmario.— Entregado voluntariamente por su dueño al Gobierno Nacional un terreno destinudo á obras públicas, sin reserva alguna por parte de aquél y con la declaración oficial de éste de haberle sido donado dicho terreno, y no estando determinado en las leyes especiales relacionadas con esas obras públicas cómo ha de procederse en las expropiaciones para éstas, debe entenderse que esas expropiaciones quedan sometidas á la ley general de la materia, número 169, con arreglo á la cual no es on requisito esencial el otorgamiento de título para que la expropiación se perfeccione.
Caso.—Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1902.
Y Vistos:
Para resolver la cuestión de propiedad controvertida entre el representante del Gobierno y los herederos del Sr. Don Antonino Cambaceres, de conformidad á lo resuelto por la Excma.
Suprema Corte en su sentencia de fs, 178 vta.; y Considerando:
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:77
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