5 Que, en tales términos, corresponde desestimar lo solicitado.
Sin perjuicio de ello, para el supuesto de que existiese algún saldo bancario a favor de la apelante, deberá procederse a su restitución, previo requerimiento de un informe circunstanciado al respecto.
Por ello, se desestima la presentación articulada y, previa constatación de lo señalado en torno a la existencia de un eventual saldo bancario, cúmplase con el archivo dispuesto a fs. 280.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Presentación efectuada por Unión Platense S.R.L., representada por el Dr. José Luis Pendón.
EJÉRCITO ARGENTINO c/ TUCUMÁN, PROVINCIA ve s/
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
En tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, la declaración de certeza constituye causa en los términos de la Ley Fundamental.
VIGENCIA DE LA LEY
Pese a que encontrándose la causa a estudio del Tribunal entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994 que en el capítulo 22 bajo el título "Donación" introdujo reformas respecto al régimen anterior, la situación planteada debe ser juzgada de conformidad con la redacción que tenían los arts. 1789, 1792, 1793 y concordantes del Código Civil ya que se configura una situación jurídica agotada o concluida bajo el régimen anterior que, por el principio de irretroactividad, obsta a la aplicación de las nuevas disposiciones.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:289
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