DONACION
En el régimen del Código Civil el contrato de donación era consensual, no real, de manera que el contrato quedaba perfeccionado con el consentimiento de las partes (arts. 1792, 1813 de dicho código), y la formalidad de la escritura pública no hacía a la esencia del acto por tratarse de una donación entre Estados (art. 1810, último párrafo).
DONACION
No puede ser admitido el planteo de la demandada en el sentido de que por escritura pública se dejó sin efecto la escritura anterior si quienes suscribieron ese acto carecían de competencia para expresar la voluntad de los estados supuestamente partes, en la medida en que solo denunciaron la representación, mas no acompañaron ningún instrumento que la acreditara, como tampoco acto jurídico alguno que expresara las supuestas instrucciones de sus representados para disponer de un bien del Estado Nacional tal como se pretendió.
DONACION
Mal puede el Estado provincial pretender revocar la donación que le hizo al Ejército Argentino treinta y un años antes con un fin de utilidad pública, bajo el pretexto de que la ley era inválida por haber sido dictada por el gobierno provincial de facto, cuando sus propios actos realizados por el Gobernador en ejercicio durante el gobierno constitucional que lo sucedió, fueron claramente demostrativos de que mantuvo su voluntad de donar y lo reconoció al Ejército Argentino como donatario del inmueble en cuestión.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Ejército Argentino promueve acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán, con la finalidad principal de hacer cesar la incertidumbre que existiría respecto de la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:291
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