Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:288 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

1 278 vta.) y, ante un nuevo silencio, en máximo resguardo del derecho de acceso a la instancia, el 10 de abril, nuevamente hizo saber a la recurrente que debía acreditar el depósito mediante boleta original o extracto bancario (fs. 279, decisión notificada el 12 de abril, fs. 279 vta).

Ante el absoluto silencio de la interesada y transcurrido más de un mes desde la última intimación, el 23 de mayo el Tribunal tuvo por no presentada la queja (fs. 280, pronunciamiento notificado el 24 de mayo, fs. 280 vta).

3) Que pasados 30 días hábiles, el 10 de julio la apelante formuló una manifestación (fs. 281) para que se tuviera por satisfecho el depósito en virtud de una constancia bancaria obrante a fs. 3 de las actuaciones, a lo cual la Secretaría proveyó que correspondía estar a lo resuelto por la Corte a fs. 280 (fs. 282). Esta última providencia motivó la presentación en examen.

4) Que la revisión peticionada resulta inadmisible. Más allá de que si se considerara el planteo como un pedido de reposición o de aclaratoria resultaría manifiestamente extemporáneo, lo relevante es que, frente a los tres requerimientos formulados por la Secretaría para que acreditase el depósito en debida forma, la recurrente guardó absoluto silencio. Solo tras la decisión del Tribunal de tener por no presentada la queja la interesada intentó subsanar su omisión aludiendo a una constancia bancaria incorporada a la causa.

Sin embargo, por no constituir un instrumento formalmente válido, la ponderación de tal constancia (fs. 3) no alteraría lo resuelto. Se trata, en efecto, de una simple "consulta de certificado de depósito a plazo fijo", sin sello de la entidad bancaria ni firma atribuible a algún agente suyo, lo que impide conferirle el valor que ahora pretende la recurrente. Se observa, además, que de la fotocopia de la boleta original con sello de la sucursal bancaria, acompañada a fs. 285, surge claramente que el depósito fue efectuado a la orden de un tribunal distinto a esta Corte, lo cual evidencia que las intimaciones de la Secretaría fueron pertinentes. Por lo demás, en el escrito de queja no se efectuó aclaración alguna como la que ahora, tardíamente, se ensaya acerca de un posible error incurrido en la confección de la boleta y de la intención de salvarlo mediante la agregación de la constancia antes referida; por el contrario, solo se hizo referencia a la "boleta de depósito" y a la "boleta de pago" (fs. 270 y 274 vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos