VII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde admitir el recurso, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 3 de febrero de 2017. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.
Vistos los autos: "Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/ varios".
Considerando:
1") Que en el marco de un proceso de amparo promovido por la madre de un menor discapacitado contra la ANSES, con el objeto de que se ordenara rehabilitar el beneficio correspondiente a la asignación universal por hijo para protección social, previsto en el decreto 1602/09, así como el pago retroactivo de las prestaciones que la actora había dejado de percibir desde noviembre de 2009 (escrito de fs. 4/10, del 7 de septiembre de 2011), el juez de primera instancia rechazó los cuestionamientos formales de la demandada atinentes a la improcedencia de la vía elegida y a su caducidad, e hizo lugar a la pretensión. En consecuencia, ordenó a la agencia demandada continuar brindando la asignación de que se trata, además de pagar las prestaciones devengadas desde mayo de 2010 (sentencia de fs. 76/80, del 7 de mayo de 2012).
Frente al recurso de apelación deducido por la ANSES (escrito de fs. 89/91, del 14 de mayo de 2012), la decisión fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (sentencia de fs. 165/168, del 13 de noviembre de 2014). Para concluir de ese modo, los jueces que conformaron la mayoría sostuvieron que la demanda de amparo se dedujo en forma extemporánea, pues había sido deducida pasado el plazo de caducidad de quince días previsto en el art. 2", inc. e, de la ley 16.986, desde el momento en que tuvo lugar el acto que se consideraba lesivo; para lo cual era indiferente que dicho plazo se computara a partir del momento en que se dejó de abonar el beneficio (a fines de 2009), o
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:283
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