ARTICULO 1738 Indemnización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la ví­ctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las con se

    cuencias de la violación de los derechos personalí­slmos de la ví­ctima, de su integridad personal, su salud psicofí­sica, sus afecciones espirituales legí­timas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

    Remisiones: ver comentario al art. 1741 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1738 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1738 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1735 ] [ Art. 1736 ] [ Art. 1737 ] 1738 [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1738 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1738 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 264
    - Fallos: Tomo 342 - Página 869
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1657

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 4ª
    - Daño resarcible
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    También puedes ver: Art.1738 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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