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ARTICULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las con se
cuencias de la violación de los derechos personalíslmos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
Remisiones: ver comentario al art. 1741 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1738 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1738 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1735 ] [ Art. 1736 ] [ Art. 1737 ] 1738 [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1738 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1738 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 264
- Fallos: Tomo 342 - Página 869
- Fallos: Tomo 342 - Página 1657
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 4ª
- Daño resarcible
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También puedes ver: Art.1738 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion