341 una situación jurídica agotada bajo el régimen anterior que, por el principio de la irretroactividad, obste al empleo inmediato de disposiciones que acaban de entrar en vigor en el tema que es objeto de recurso. Antes bien, frente a la singularidad de los derechos implicados, se impone la urgente aplicación de las nuevas prescripciones acordes a los estándares propios del estatuto de los derechos humanos, so pena de caer en una actuación de índole regresiva.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
La consagración del moderno paradigma de la capacidad en el Código Civil y Comercial de la Nación tiene una derivación crucial: el ordenamiento argentino ya no admite el instituto de la curatela, tal como era concebido por el código derogado; a la vez que habilita la elección de apoyos por parte de la persona involucrada, salvo que se detecte la existencia de intereses contrapuestos o el riesgo de una manipulación de su voluntad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el 27/11/14, modificó parcialmente la sentencia de la anterior instancia, en lo referido a la curatela definitiva de la causante. De esa manera, la representación legal de la Sra. A.M.D.L.V. recayó sobre una de sus hijas, en lugar de la letrada designada por el magistrado de grado, cuyas funciones quedaron restringidas a una administración de apoyo (cfse.
fs. 990/993 y 1334/1344 del expediente principal, a cuya foliatura aludiré en adelante salvo aclaración).
Contra el pronunciamiento, la Sra. A.M.D.L.V. dedujo el recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a la queja (fs. 1469/1479 y 1598/1600 y fs. 67/71, 76/77 y 103/106 del legajo respectivo).
A fojas 81/83 de la queja, el Sr. Defensor General Adjunto de la Nación se expidió porque se declare procedente el recurso, se deje sin efecto la decisión y se mande a dictar una nueva con arreglo a derecho.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:267
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