ARTICULO 772 Cuantificación de un valor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 772.-Cuantificación de un valor Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección.

    Introduccion COMENTADA al Art. 772 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 772 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 769 ] [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] 772 [ Art. 773 ] [ Art. 774 ] [ Art. 775 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 772 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 772 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1446
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1448
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1452
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1455
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1451
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1460
    - Fallos: Tomo 341 - Página 264

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 6°
    - Obligaciones de dar dinero
    >>

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    También puedes ver: Art.772 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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