expresa" (texto según ley 26.855). Este artículo, además, autoriza al Presidente a reasignar los créditos de su presupuesto jurisdiccional con ciertas limitaciones, que no se aplican cuando se trate de "la creación de cargos por un período menor de doce (12) meses".
De este modo, el art. 4 de la ley 11.672 precisa con claridad que la autoridad competente para ejecutar el presupuesto del Poder Judicial aprobado por el Congreso es el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A su vez, el art. 5 de la ley 23.853 de Autarquía del Poder Judicial otorga al pleno del Tribunal una facultad vinculada a la reestructuración del presupuesto pero radicalmente diferente de la de ejecución presupuestaria. Por otro lado, dicha ley no derogó ni modificó la facultad de ejecución presupuestaria prevista en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.
IX. Que la interpretación efectuada precedentemente es la única compatible con el hecho de que el Congreso de la Nación ha ratificado la plena vigencia de ambas normas en dos ocasiones. Primero, al sancionar la ley 24.156 ("Ley de Administración Financiera") en que mantuvo expresamente la vigencia tanto de las facultades del Presidente de la Corte Suprema en materia de ejecución presupuestaria, como del pleno en materia de reestructuración del presupuesto (art. 137, incisos "e" y "d" -respectivamente- de la ley 24.156). Y luego al sancionarse la ley 26.855 en el año 2013 (ver artículos 19 y 23 de la norma citada).
Por consiguiente, en virtud de que en dos oportunidades el Congreso mantuvo expresamente la vigencia de ambas disposiciones legales, debe necesariamente entenderse que ellas confieren facultades distintas al Presidente y al pleno del Tribunal. De lo contrario, habría que admitir que el legislador incurrió en una grave imprevisión o inconsecuencia, lo que colisiona frontalmente con el canon interpretativo sentado en conocida e invariable jurisprudencia de esta Corte (Fallos 316:2624 ; 329:4007 ; 341:631 ; entre muchos otros).
X. Que, bajo ese marco legal, toda decisión de superintendencia efectuada por esta Corte que implique comprometer el pago de suma de dinero alguna debe contar con fondos presupuestarios asignados a tal fin, al igual que cualquier erogación llevada a cabo por una dependencia del Estado (art. 33, ley 24.156 de Administración Financiera).
La autoridad legalmente autorizada para constatar que existan esos fondos y para contraer tales compromisos esto es de ejecutar el presupuesto es -por el claro imperativo legal del art. 4 de la ley 11.672- el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2078
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2078¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 1222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
