11. Que en este orden de ideas, ante el aumento significativo de causas en los distintos fueros, producto de una litigiosidad creciente que no guarda correlato con las plantas de personal de los tribunales, y con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia, se estima imprescindible mantener la actual política de contrataciones, teniendo en cuenta las necesidades más urgentes y atendibles y dentro de las previsiones presupuestarias vigentes.
Por ello, Acordaron:
1. Sustituir el artículo 86, 2° párrafo del Reglamento para la Justicia Nacional por el siguiente texto: "Las decisiones correspondientes al ejercicio de la superintendencia se adoptarán, conforme con el artículo 113 de la Constitución Nacional, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría de tres (3) de sus miembros".
27. Sustituir el primer párrafo del art. 78 del Reglamento para la Justicia Nación por el siguiente texto: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación designará y aceptará las renuncias de sus funcionarios y empleados por mayoría de tres (3) de sus miembros. De la misma manera será decidido el otorgamiento y la renovación de los contratos de personal de este Tribunal y de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación".
3. Derogar toda otra disposición contraria a lo dispuesto en la presente.
4. Ratificar la política presupuestaria, económica y financiera basada en los criterios de responsabilidad fiscal aplicada por esta Corte.
5. Mantener el Fondo Anticíclico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación creado por Acordada 21/2018, e impulsar otras alternativas similares a fin de preservar la independencia del Poder Judicial de la Nación.
6". Crear en el ámbito de cada vocalía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una Unidad de Asistencia Técnica y de Coordinación que estará a cargo, en cada caso, de un Director General, y deberá coordinar en su ámbito las políticas establecidas en la presente acordada y relacionarse con la Secretaría General de Administración, encargado de aplicarlas e informar periódicamente al pleno del Tribunal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2074
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