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Fallos: 341:2073 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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y ejecutar financieramente dichos vínculos contractuales, sin perjuicio de la autoridad que por titularidad o delegación ejerza dicha competencia presupuestaria.

7. Que, por otra parte, y respecto de las prescripciones en materia de administración financiera citadas, cabe recordar que la ley 26.855 no solo modificó el art. 4° de la ley 11.672 -en los términos en que ha sido citado y está vigente-, sino que también y al mismo tiempo cambió la redacción del art. 5" de la ley 23.853 (de autarquía judicial), que en su texto actual faculta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente al Poder Judicial de la Nación en el presupuesto general de la administración nacional.

En tal marco legislativo, habida cuenta de los distintos términos empleados en las normas trascriptas y considerando la modificación simultánea de sus textos vigentes -de acuerdo a la ley 26.855, como ya se señaló se impone su inteligencia armónica de conformidad con los ya citados arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales el sujeto de atribución de las competencias presupuestarias aludidas es, en primer lugar, la Corte Suprema y, a partir de ello, su Presidente.

8. Que también se considera pertinente referirse en esta oportunidad a la política presupuestaria, económica y financiera que lleva a cabo este Tribunal, basada en los criterios de buena administración y responsabilidad fiscal (Acordadas 9, 32, 33 y 34, todas de 2008, 24/2011, 4 y 6/2013 y 21/2018, entre otras).

9. Que la Corte ha aplicado reiteradamente las normas de la ley 23.853, de autarquía judicial, y el decreto 557/2005, de cuya estabilidad depende la independencia económica de este Poder del Estado.

10. Que recientemente ha sido sancionada la Ley 27.467 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2019, ante lo cual resulta necesario otorgar previsibilidad a esas políticas en un marco de austeridad. De conformidad con la referida política de Estado, la legislación mencionada y la Ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, resulta necesario adoptar medidas que aseguren el proceso de mejora continua de los procedimientos administrativos en el marco de la responsabilidad fiscal.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2073 
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