2) Mantener el Fondo Anticíclico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación creado por Acordada 21/2018, e impulsar otras alternativas similares, destinadas a preservar la independencia del Poder Judicial de la Nación.
3) Establecer que el otorgamiento y renovación de contratos para funcionarios y empleados de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación estará a cargo de un comité integrado por tres jueces de la Corte Suprema, entre los cuales se encontrará necesariamente el Presidente del Tribunal y dos Ministros elegidos por sorteo cuyo mandato durará un año. Las decisiones deberán tomarse con el voto del Presidente y los 2 Ministros restantes que integran el comité.
4) Establecer que el otorgamiento y renovación contratos para funcionarios y empleados de las secretarías judiciales y administrativas de este Tribunal estará a cargo de un comité integrado por tres jueces de la Corte Suprema, entre los cuales se encontrará el Presidente del Tribunal y los dos Ministros que no integren el comité del punto anterior. Las decisiones deberán tomarse con el voto del Presidente y los dos Ministros restantes que integran el comité, y deberá contar con la intervención previa del respectivo Secretario de Corte, quien podrá realizar las propuestas que estime convenientes.
5) Establecer que el otorgamiento y renovación de contratos de funcionarios y empleados en las dependencias administrativas de este Tribunal que se encuentren a cargo de un Ministro en particular, serán realizado por ese Ministro conjuntamente con el Presidente.
6) Establecer que la designación y renovación de contratos de empleados y funcionarios de las vocalías será realizada por el Presidente a solicitud del Ministro titular de la referida vocalía.
7) Toda contratación de personal deberá efectuarse respetando pautas que atiendan a las necesidades y requerimientos del área, a la trayectoria profesional y académica del postulante buscando que los mejores postulantes sean elegidos.
8) La Corte dictará un reglamento de contrataciones a los efectos de implementar lo dispuesto en el punto 7).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2080
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