Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente; por ante mí, que doy fe.
JUAN CARLOS MAQUEDA —- RICARDO Luis LoRrENZETTI —- HORraciO DANIEL RosattI. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE, Doctor CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ:
Considerando 1 Que este Tribunal, desde hace tiempo, viene desarrollando un importante proceso de modernización y reorganización con el firme propósito de afianzar y mejorar el servicio de justicia a través de una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de su actividad administrativa.
II. Que es altamente deseable un esquema de administración judicial reglado que minimice la posibilidad de discreción para la realización de los objetivos de eficiencia y transparencia del Tribunal y que, al mismo tiempo, permita e incentive una mayor intervención de todos los Ministros.
III. Que la finalidad de lograr una mayor intervención y participación de todos los Ministros se satisface si se diferencian tipos o categorías de decisiones a ser adoptadas y se estipula que distintos Ministros intervengan en diferentes categorías de decisiones. De esta manera la voluntad de cada uno de ellos resultará necesaria para adoptar determinado tipo de decisiones del Tribunal en materia administrativa y de gestión. Al mismo tiempo, esta diferenciación de categorías de decisiones evita que puedan formarse mayorías rígidas que decidan por sí la totalidad de las cuestiones a resolver. Por último, este esquema reduce la discrecionalidad en la toma de decisiones, al sustituir un mecanismo de decisión unipersonal por otro donde se requiere el logro de consensos y se aplican pautas objetivas de contratación.
IV. Que las decisiones referidas en el considerando anterior pueden ser naturalmente diferenciadas entre: (i) aquellas que se refieren al otorgamiento y la renovación de contratos para funcionarios y empleados de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación; (ii) aquellas que se refieren al otorgamiento y la renovación de contratos
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2075
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