lo autorizó, con ciertas limitaciones, a reajustar dichos créditos en su ejecución. Tal atribución ha sido ratificada y mantenida desde entonces, por más de cinco décadas, ya que fue reafirmada expresamente en 1980 por el artículo 33 de la ley 22.202, en 1992 por el art. 137 de la ley 24.156 ("Ley de Administración Financiera") y en 2013 por el art. 19 de la ley 26.855.
La inclusión de la mencionada atribución del Presidente en el marco de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto es consistente con el carácter sistémico y estructural de esa norma. Tal como lo ha dicho esta Corte, la ley 11.672 es la que, con carácter estable y permanente, constituye el sistema presupuestario del sector público nacional y rige aspectos relativos a su ejecución (v. Fallos 329:3577 ).
VIIL Que, en ese marco, conviene aclarar que el dictado de la ley 23.853 ("Ley de Autarquia del Poder Judicial") no alteró en modo alguno las facultades relativas a la ejecución del presupuesto del Poder Judicial que las normas mencionadas en el considerando anterior atribuyen al Presidente de la Corte Suprema.
En efecto, la ley 23.853 modificó el procedimiento para elaborar el presupuesto y otorgó facultades a la Corte a fin de reestructurarlo bajo ciertos límites pero no modificó la atribución del Presidente realizada en la en ley 11.672. La ley 23.853 es una norma de carácter general que regula la confección, composición y estructura del presupuesto general de gastos y recursos del Poder Judicial (arts. 1 a 3) y distribuye las facultades que, en lo que al presupuesto del Poder Judicial respecta, corresponden al Poder Ejecutivo Nacional y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respectivamente (arts. 4, 5 y 10). En lo aquí interesa, la Ley de Autarquía del Poder Judicial faculta a la Corte Suprema a preparar el presupuesto (art. 1) y, una vez aprobado éste, a disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias (art. 5, texto según ley 26.855).
Por el contrario, la ley 11.672 es una norma de carácter especial que regula cómo se ejecuta el presupuesto confeccionado en los términos de la Ley de Autarquía del Poder Judicial y pone en cabeza del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin duda alguna, la responsabilidad por la ejecución presupuestaria. En la actualidad, el art. 4 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto dispone que únicamente el Presidente tiene "la libre disponibilidad de los créditos que le asigne [al Poder Judicial] la ley de presupuesto, sin más restricciones que las que la propia ley determine en forma
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2077
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