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Fallos: 341:1904 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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régimen representativo y republicano de gobierno, del derecho a la igualdad del voto y de la autenticidad de las elecciones. Ello, per se, no configura una materia federal apta para ser considerada y decidida mediante la vía del art. 14 de la ley 48. Es que, como es sabido, "no cabe admitir recursos basados en cláusulas constitucionales, pero referentes a cuestiones no regidas de modo directo por normas federales, pues de tal modo se haría ilimitado el acceso a sus estrados, toda vez que no hay derecho que en definitiva no tenga su raíz y fundamento en la Constitución, aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho común o local" (Fallos: 320:1546 ; 340:914 , voto concurrente del juez Rosenkrantz; entre otros).

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

19) Que la Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz promovió una acción de amparo con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4" de la ley local 3415, en cuanto establecen el denominado sistema de lemas y sub-lemas para la elección de los cargos de gobernador y vicegobernador provinciales. Solicitó, además, que se ordene a la Provincia de Santa Cruz, demandada en autos, que se abstenga de aplicar dicho régimen en los futuros procesos electorales.

Tras efectuar una reseña de los cambios legislativos producidos a nivel provincial en la materia, la actora expuso que las normas impugnadas vulneran los arts. 114 y 79, inc. 29, de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, así como también los arts. 5 y 37 de la Constitución Nacional.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1904

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