En síntesis, expresó que el sistema de lemas y sub-lemas resulta incompatible con la elección directa del gobernador y vicegobernador por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios establecida por el art. 114 de la Constitución local. Asimismo, sostuvo que dicho mecanismo electoral conlleva la supresión de las elecciones internas dentro de los partidos políticos, por lo que viola lo previsto en el art.
79, inc. 29, de la Constitución provincial en cuanto asegura a los partidos políticos la "garantía de los comicios internos para candidatos a cargos electivos, provinciales y municipales por el Tribunal Electoral Permanente, conforme a los procedimientos que determinen las respectivas cartas orgánicas". Sumado a ello, la actora señaló que el sistema de lemas y sub-lemas que impugna conculca también principios constitucionales de orden nacional, tales como el sistema representativo y republicano de gobierno y la garantía de igualdad del voto (arts.
59 y 37 de la Ley Fundamental).
29) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Cruz revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y declarado la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
Para así decidir, la cámara consideró en primer lugar que el sistema de lemas y sub-lemas, en la medida que asegura una relación inmediata entre representante y representado, sin la intermediación de electores o compromisarios, no puede ser interpretado como un sistema indirecto que contradiga lo establecido en el referido art. 114 de la Constitución provincial.
En segundo lugar, expresó que la simple pluralidad de sufragios a la que alude la mencionada cláusula constitucional local debe ser entendida como mayoría relativa, por oposición a la mayoría absoluta, y considerada en relación al partido político que representa el lema. En esa inteligencia, explicó que en el sistema de lemas establecido por el legislador, el partido político o lema que obtiene el mayor número de votos, sumados los de todas las fórmulas de candidatos o sub-lemas que lo integran, resulta el ganador de la elección y dentro de ese lema es electo el sub-lema más votado. Por lo tanto, la cámara concluyó que tampoco en este punto existe una contradicción entre el régimen legal cuestionado y la norma constitucional que regula la elección del gobernador y vicegobernador. En este sentido, señaló que este sistema
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1905
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