3415 -modificatoria de la ley 2052- en cuanto establecen el sistema de lemas y sublemas para la elección de gobernador y vicegobernador provincial. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar dicho régimen en los futuros procesos electorales.
Explicó que las normas cuestionadas vulneran el art. 114 de la Constitución local en cuanto prescribe que "el gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios".
Agregó que el sistema de lemas y sublemas resulta incompatible con la elección directa determinada por aquella norma y que los preceptos atacados violan el sistema representativo y republicano de gobierno, así como también la garantía de la igualdad del voto (arts. 5" y 37 de la Norma Fundamental).
Tras la sustanciación del proceso con la debida participación de las diferentes agrupaciones políticas que podían ver afectados sus derechos, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N" 2 de Río Gallegos hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas al considerar que vulneran los arts. 19, 39, 77, 78 y 114 de la Constitución de Santa Cruz, así como también los arts. 19, 59, 31, 37 y 75, inc. 22, de la Carta Magna.
I-
Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial lo revocó (. fs. 1205/1215).
En primer lugar, indicó que la elección del sistema de lemas y sublemas efectuada por el legislador no implica contradecir lo prescripto por el art. 114 de la Constitución local en cuanto señala que el gobernador y el vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo.
Explicó que ello es así, ya que el referido régimen asegura una relación inmediata entre representante y representado, sin la presencia de "electores" o "compromisarios" en la elección de los candidatos, lo que impide que sea interpretado como un sistema indirecto.
Añadió que la simple pluralidad de sufragios a la que alude la mencionada norma local debe ser entendida, necesariamente, como mayoría relativa, en contraposición a la mayoría absoluta.
En este sentido, indicó que en el sistema de lemas el partido que obtiene el mayor número de votos, sumando los recibidos por todos
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1880
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