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Fallos: 341:1879 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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PODER JUDICIAL
Los espacios de decisión del político y del juez son distintos, y así como el primero -constituyente, legislador o administrador- tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones él mismo puede modificar), a su ideología y a su prudencia, el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia Voto del juez Rosatti).

JUECES
Es tarea del político modificar las normas que puedan generar disconformidad en la sociedad, y es tarea del juez distinguir entre disconformidad e inconstitucionalidad, la primera es una sensación prudencial, típica de todo ser humano, la segunda es una comprobación técnica, confiada en nuestro sistema a un especialista (Voto del juez Rosatti).

SISTEMA FEDERAL
Si bastara con invocar que se han desconocido los principios de representación y la forma republicana de gobierno que, por imperio del art. 5 de la Constitución Nacional, las provincias deben asegurar en el juego de sus instituciones, el juicio definitivo de toda elección popular llevada a cabo en el ámbito de los Estados locales concluiría naturalmente bajo el control de la Corte Suprema, en el ámbito de su intervención que los arts. 31 y 116 de la Ley Suprema reconocen y el art. 14 de la ley 48 reglamenta, pero esta conclusión es insostenible (Voto del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 430/446 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Unión Cívica Radical promovió una acción de amparo contra la Provincia de Santa Cruz a fin de que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de los artículos 3" y 4" de la ley local

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1879

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