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Fallos: 341:1834 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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lesa humanidad porque ello implicaría un indulto, una amnistía o una conmutación de pena, o porque violaría el principio de proporcionalidad de la pena. Como se mostrará en los considerandos que siguen, el artículo 7° de la ley 24.390 en modo alguno constituye un indulto, una amnistía o una conmutación de pena, ni viola el principio de proporcionalidad de la pena.

21) A diferencia del indulto, que solo puede ser dictado por el Presidente, es de carácter particular y produce la extinción de las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal (artículo 99 inciso 5 de la Constitución Nacional; Fallos: 165:199 —considerando 5—; entre otros), la ley 24.390 fue dictada por el Congreso, tiene alcance general y no supone la extinción de las penas. Por ello, no es un indulto.

Es evidente además que el artículo 7" de la ley 24.390 no constituye una amnistía porque, como se dijo, esa norma no extingue la pena ni hace desaparecer el delito, efectos ambos connaturales al instituto de la amnistía. Así lo ha dicho esta Corte al señalar consistentemente que "el efecto de toda amnistía es borrar lo pasado y considerar que no se ha cometido delito alguno" (Fallos: 11:405 ; en igual sentido Fallos:

178:157 , 377; 211:1670 ; 288:233 ; entre otros), extinguiendo "la acción y la pena si antes hubiese sido impuesta" (Fallos: 178:377 ; en igual sentido, Fallos: 149:214 ; 211:1670 ; 306:911 ). Nada de esto ocurre con la norma analizada, puesto que el carácter delictivo de los hechos por los que se condenó al recurrente se mantiene y las penas subsisten.

Finalmente, tampoco se trata de una conmutación de pena. La conmutación es una facultad presidencial (artículo 99 inciso 5, Constitución Nacional) que se ejerce de modo individual, lo que la distingue de la ley 24.390, dictada por el Congreso de la Nación con alcance general y en ejercicio de facultades legislativas propias. Pero inclusive a la luz de jurisprudencia que ha admitido la validez constitucional de conmutaciones generales de penas dictadas por el Congreso, sea como una variante de la amnistía, sea como una instancia de aplicación de la facultad de despenalizar conductas que tiene el Congreso Fallos: 308:1298 ; 310:1026 ), no estamos en presencia de una conmutación de penas.

En efecto, no toda reducción de la cantidad de los días que, en de finitiva, un condenado debe pasar en prisión constituye una conmutación de pena. Conceptualmente la conmutación de pena supone, ade

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1834

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