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Fallos: 341:1836 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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te en la causa CSJ 210/2005 (41-V)/CS1 "Veliz, Linda Cristina s/ causa 19 5640", sentencia del 15 de junio de 2010. Allí se dispuso que debía honrarse el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad, derecho acordado a toda persona detenida según los términos del artículo 7, apartado 5 de la CADH. En la justificación de su decisión esta Corte agregó que "la limitación de la libertad personal durante el proceso motivada en el reproche o repulsa social de ciertas conductas, por más aberrantes que puedan ser [...] desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al convertirla en pena anticipada". Más aun, en este caso el Tribunal específicamente decidió que excluir del cómputo diferencial a delitos aberrantes era inconstitucional.

22) Tampoco hay ninguna razón para sostener que el cómputo de la pena en los términos exigidos por el artículo 7 de la ley 24.390 infringe la proporcionalidad de las penas.

La determinación de si una pena es proporcional o no requiere de un proceso evaluativo necesariamente relacional y complejo. Efectivamente, para sostener que una pena en particular es proporcional es necesario, en primer lugar, comparar esa pena con el delito cometido no solo en abstracto sino atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean su comisión). En segundo lugar, deben considerarse también los otros delitos tipificados por la ley y sus respectivas penas, no para ver si existe alguna correspondencia entre el delito cometido y su pena, sino para determinar si la gravedad de las penas previstas para los otros delitos guarda algún tipo de correspondencia con la diferencia de gravedad que encontramos entre el delito cometido y los otros delitos.

Sobre el primer punto, conviene recordar que el recurrente estuvo sometido a un extenso período de prisión preventiva cuando todavía no había sido condenado y ello, según el Congreso que sancionó la ley 24.390, constituyó un agravio que necesitaba ser compensado o neutralizado por el Estado a través del mecanismo del cómputo más beneficioso. Por consiguiente, la ley 24.390 al establecer que la pena debía ser computada teniendo en cuenta el agravio de haber estado sometido a prisión preventiva por más de dos años sin sentencia firme no violó el requisito de proporcionalidad sino que, muy por el contrario, constituyó el modo en que el Congreso entendió que se volvían proporcionales las penas impuestas a quienes sufrieron dicho agravio.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1836 
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