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Fallos: 341:1835 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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más de la reducción de la cantidad de días de prisión impuesta por la sentencia condenatoria, que dicha reducción sea adoptada por una decisión posterior de otro poder del Estado. En ese entendimiento, esta Corte destacó en Fallos: 308:1298 que el mero hecho de que una modalidad especial y beneficiosa de cómputo de la prisión preventiva prevista en la ley y aplicada por los jueces suponga que una persona pase, en definitiva, menos días en prisión que los determinados al imponerse la pena, no implica que se efectúe una conmutación de la pena considerando 4", primer voto de los jueces Caballero y Fayt; considerando 7", disidencia de los jueces Belluscio y Bacqué). En el presente caso el cómputo de la pena más beneficioso que el recurrente solicitó está previsto en la legislación penal aplicable (artículo 7° de la ley 24.390, en función de los artículos 2" y 3° del Código Penal). No existe un acto posterior de otro poder que modifique la pena impuesta en la sentencia dictada en base a la legislación aplicable. En virtud de ello, no puede considerarse que existe una conmutación de pena.

Por último, debe destacarse que el indulto, la amnistía y la conmutación de pena son institutos excepcionales que se aplican por razones fundamentalmente políticas (doctrina que emerge de Fallos: 263:460 ; 315:2421 ; 316:507 ; entre otros) desvinculadas de los derechos de los condenados. El artículo 7° de la ley 24.390, en cambio, es una ley penal material que el Congreso ideó como una manera de reparar el agravio sufrido por los imputados dado lo dispuesto por el artículo 7 apartado 5 de la CADH, agravio que, según el Congreso, fue causado por el Estado al someterlos a un lapso de prisión preventiva que excedía el plazo razonable (como en el caso de Batalla, quien estuvo detenido cautelarmente sin sentencia firme durante más de ocho años). Efectivamente, según se dispone en su artículo 9", la ley 24.390 se concibió como "reglamentaria del artículo 7, punto 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" e intentó compensar lo que se entendió era una violación a un derecho humano. En otras palabras, el cómputo de prisión preventiva que la ley 24.390 establecía no era una concesión graciosa del Congreso al condenado sino un modo de reparar aquello de lo que, según se entendía, fue privado en violación del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos vigente.

La idea de que el "dos por uno" no es un beneficio concedido a quienes nada merecen sino una manera de compensar un agravio que el Estado había causado con anterioridad fue confirmada por esta Cor

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1835

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