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Fallos: 341:1832 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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24.390, no se pudo haber representado que el cómputo diferencial de la prisión preventiva que ordenaba dicha ley sería también aplicable a la categoría de delitos de lesa humanidad. El lenguaje incondicionado usado por el legislador es indicador de lo contrario. Este lenguaje, entonces, es una señal clara de que su decisión fue que la ley 24.390 se aplicase a todos los delitos, salvo a los expresamente excluidos por el artículo 10 (es decir, a los delitos agravados vinculados con el tráfico de estupefacientes).

16) Según surge de las consideraciones anteriores, en suma, el tenor del artículo 7" de la ley 24.390 y el modo en que dicha norma fue concebida, interpretada y aplicada a lo largo del tiempo muestran que no había ni podía haber dudas sobre su sentido y, por ello, sobre su alcance. En el artículo 7" de la ley 24.390 no había nada que interpretar o aclarar. Dada la inexistencia de toda necesidad de aclarar el alcance de dicha norma, la ley 27.362 no puede ser caracterizada como una ley interpretativa.

17) El carácter innovativo y no meramente interpretativo de la ley 27.362 no surge solo de las consideraciones precedentes sino que quedó también de manifiesto en el debate parlamentario.

En efecto, los legisladores que sancionaron la ley 27.362 expusieron con claridad que lo que buscaban no era interpretar el artículo 7 de la ley 24.390 sino que, en realidad, querían modificar su alcance. El diputado Tonelli dijo —reveladoramente— que los diputados habían "querido buscar una solución a esa aplicación ultraactiva de la ley 24.390 que nos parece francamente inconveniente". Agregó que "la derogación de la norma da ley 24.390) no alcanza como solución, porque en la medida en que siga siendo la ley penal más benigna será nuevamente aplicada por los tribunales. [...]". Por ello, concluyó que "la solución consiste en sancionar una norma que constituya una interpretación auténtica de la ley 24.390" y que para hacerlo no había "nadie más autorizado que el propio legislador que aprueba la ley, al cabo de un tiempo y a la luz de los resultados que ha producido" (sesión del 9 de mayo de 2017, énfasis añadido). Obviamente, nadie que busque cambiar los "resultados que ha producido" una ley busca meramente interpretarla. El diputado Gioja, ratificando que los legisladores intentaban cambiar el alcance de la ley 24.390 y no meramente interpretar su sentido, afirmó: "Desde la política, cuando... nos enteramos del fallo empezamos a pensar en qué hacer. [...]". Luego agregó que "al

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1832 
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