Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1670 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto y los fundamentos del dictamen del Sr.

Procurador General se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casares — Fetire 5.

Pérez — Luis R. Lona — RopoLro Gh. VALENZUELA,

FRANCISCO VERTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse, en la sentencia que dicte con motivo del recurso extraordinario, sobre cuestiones federales que no fueron oportunamente introducidas en el juicio ni aparecen resueltas en las sentencias de primera y segunda instancias.

AMNISTIA.
La amnistía tiene por objeto borrar los delitos cometidos por las personas que se benefician de ella.


CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
La ley de amnistía n° 12.882 deja sin efecto la pérdida de la ciudadanía decretada por sentencia judicial con respecto al extranjero naturalizado que no se enroló en término y le coloea en la condición de ciudadano que tenía antes del fallo, sin necesidad de que realice nuevamente las diligencias para recuperar aquel estado.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDFRAL
Santa Fe, junio 7 de 1945.

Y Vistos: el pedido formulado por D. Francisco Verta a fin de que se le declare comprendido en los beneficios de la ley de Amnistía n? 12.882, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1670

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos