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Fallos: 341:1837 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por su parte, en lo que respecta a la comparación entre la pena atribuida a este tipo de delitos y las penas dispuestas para otros delitos, debe recordarse que el artículo 7" de la ley 24.390 estatuyó un método de cálculo de la condena para absolutamente todas las personas que habían estado en prisión preventiva durante un lapso inadmisible por excesivo e independientemente de la gravedad del delito cometido.

Por ello, no puede sostenerse, sin un argumento adicional que en el caso no ha sido ofrecido, que se viola el principio de proporcionalidad cuando se aplica el artículo 7" de la ley 24.390 a los delitos de lesa humanidad si todas las penas atribuidas a todas las conductas punibles excepto las expresamente excluidas) fueron reducidas en exactamente la misma proporción.

23) Nada de esto supone desconocer que los delitos de lesa humanidad no pueden ser equiparados a los delitos comunes y que el Estado argentino tiene, entre otras obligaciones internacionales, la de sancionar a sus responsables con "penas adecuadas" o "apropiadas" (artículo 4.2 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; ambas con jerarquía constitucional a tenor del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículo 7 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; norma que goza de jerarquía supralegal, artículo citado).

Sin embargo, de la particular naturaleza de los delitos de lesa humanidad no se sigue que la aplicación de la ley 24.390 haría inadecuada la pena impuesta al recurrente.

Qué es lo que constituye una pena "adecuada", "apropiada" o, en definitiva, proporcional es un punto que el derecho internacional deja librado al criterio de los Estados que juzgan estos crímenes. Las decisiones tomadas por el legislador argentino en este sentido reafirman las conclusiones a las que se arribó en el considerando precedente en el sentido de que la pena que se aplicaría al recurrente en virtud de lo dispuesto por la ley 24.390 es adecuada y, como tal, no viola el principio de proporcionalidad.

En efecto, la ley 26.200 que implementa el Estatuto de Roma — tratado diseñado específicamente para el juzgamiento penal de, entre otros, delitos de lesa humanidad— dispuso que la pena aplicable a condenados por crímenes de lesa humanidad tiene como mínimos

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1837

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