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Fallos: 149:214 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don Antonio Martínez, solicita la cntrega de su carta de ciudadanía.

Sumario: 1? Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución contraria a la interpretación dada por el Ministerio Fiscal al art. 41 de la ley N" 11.386.

2" Dados la naturaleza, extensión y efectos de la facultad conferida al Congreso por el art. 67, inciso 17 de la Constitución, o sea la de amnistiar, (véase tomo 136 pág. 265 , tomo 102 pág. 43 ), el ciudadano naturalizado recupera por el art. 41 de la ley 11.386, la condición que poseía antes de la sentencia materia de la amnistía. En consecuencia, el que con arreglo a la ley 8129 fué condenado a la pérdida de la ciudadanía argentina con prohibición de readquirirla nuevamente, readquiere la calidad de ciudadano sin que le sea menester realizar las diligencias necesarias para obtener de nuevo aquel estado. —° Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1927.

Y Vistos: para resolver el pedido formulado sobre entrega de carta de ciudadanía agregada al proceso que se le siguió por infracción al art. 2 de la ley 8129, y Considerando :

Que por sentencia de fecha 4 de Abril de 1919 fué declarada nula la ciudadanía que oportunamente le fuera otorgada al

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-214

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