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Fallos: 310:1026 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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informado respecto a los días de baja temperatura fue tenido en cuenta pero se consideró que no importaban circunstancias imprevisibles v. fs. 314 vta.); conclusión que, por otra parte, ni siquiera intenta rebatir el apelante, quien sólo se limita a afirmar la omisión. .

15) Que las quejas vinculadas a la extensión del reclamo de la demandante también deben desestimarse. Es que en el memorial se recurre a argumentos formales acerca de si el acta del 11 de julio de 1981 es o no una medición final, pero no se desvirtúan los fundamentos del a quo acerca del consentimiento prestado por el representante de la actora (fs. 1863/1865 vta. del expte. 56/20), o lo que las partes expresamente entendieron que constituía la medición final de los trabajos realizados, los cuales, por lo demás, se ajustan a lo que puede apreciarse en las fotografías agregadas al expediente administrativo. Los restantes capítulos demandados a fs. 19 vta. no pueden ser atendidos en la medida en que la contratista ha sido la que originó con su conducta la rescisión de la obra. .

16) Que las costas deberán ser soportadas en la forma dispuesta en las instancias anteriores y las del presente recurso serán a cargo de la apelante por no existir mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Por ello, se confirma la sentencia.

Jos SEvero CABALLERO — AucusTO CÉsar BerLuscio — Cantos S. FAYr — JorGE ANTONIO Bacqué. —" - MANUEL ANTONIO LAGO y OTROs

PENA. - - , -
La Constitución Nacional autoriza al Congreso a dictar leyes de conmutación general de penas, mediante un mecanismo de reducción de la condena impuesta, permitiendo la situación general contemplada por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1026

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