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Fallos: 341:1802 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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d.Test de razonabilidad 15) Que sorteado el "test de consistencia" de la ley interpretativa respecto de la ley interpretada, resta abordar el "test de razonabilidad" para dilucidar si la nueva norma -al determinar la exclusión de una conducta delictual para la aplicación del llamado beneficio del "2x1"- no resulta arbitraria, hostil o persecutoria.

Dicho de otro modo, ¿constituyen los delitos de lesa humanidad una categoría relevante, susceptible de asignar validez constitucional ala decisión legislativa de excluir a aquellos ilícitos de la aplicación del cómputo del "2x1"? La respuesta a esta pregunta supone ponderar la gravedad de este tipo de crímenes.

En tal sentido, esta Corte se remite -brevitatis causae- a las consideraciones formuladas en ocasión de fallar los casos "Villamil" (Fallos: 340:345 , voto en disidencia del juez Rosatti, considerandos 8" y 99), "Alespeiti" (Fallos: 340:493 , voto del juez Rosatti, considerandos 5" y 69), "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario", fallada el 3 de mayo de 2017 (Fallos: 340:549 , voto del juez Rosatti, considerando 12) y "Videla" (Fallos: 341:336 , considerando 3).

En dichas oportunidades se han reseñado y detallado las notas distintivas del régimen de facto de 1976-1983 (al que se caracteriza como "Terrorismo de Estado") y se ha puesto de manifiesto la magnitud, organicidad y sistematicidad de los crímenes cometidos a su amparo.

En esos precedentes se sostuvo: 1) que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana; y úí) que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en autos descendió, por su magnitud y organicidad, a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional.

En particular, la causa que aquí se examina -al igual que en los precedentes mencionados- refiere a hechos que no solo fueron cometidos por fuera del sistema de gobierno previsto en la Constitución Nacional, sino también por fuera de los regímenes de excepción constitucionalmente contemplados. La ilegalidad propia e inherente a los delitos cometidos (tormentos, homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, etc.), se conjugó con la ilegalidad del régimen político en el cual, por el cual y con motivo del cual, fueron perpetrados. La magnitud de las

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1802

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